“Por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de este reino de Valencia y del de Castilla y los edictos [..] y diligencias que se han hecho para convertirlos a nuestra fe y lo poco que todo ello ha aprovechado [ ..]. He resuelto que se saquen todos los moriscos de este reino y que se echen en Berbería. Y para que se ejecute lo que S. M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente: Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres con sus hijos, dentro de tres días [ ..] salgan de él y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieran en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de vida, que se ejecutará irremisiblemente. Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar. Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna hacienda que tuviere por no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere [ ...]
Decreto de Expulsión de los Moriscos
Valencia a veinte y dos días del mes de septiembre de 1609
“Por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de este reino de Valencia y del de Castilla y los edictos [..] y diligencias que se han hecho para convertirlos a nuestra fe y lo poco que todo ello ha aprovechado [ ..]. He resuelto que se saquen todos los moriscos de este reino y que se echen en Berbería. Y para que se ejecute lo que S. M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente: Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres con sus hijos, dentro de tres días [ ..] salgan de él y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieran en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de vida, que se ejecutará irremisiblemente. Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar. Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna hacienda que tuviere por no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere [ ...]
“Por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de este reino de Valencia y del de Castilla y los edictos [..] y diligencias que se han hecho para convertirlos a nuestra fe y lo poco que todo ello ha aprovechado [ ..]. He resuelto que se saquen todos los moriscos de este reino y que se echen en Berbería. Y para que se ejecute lo que S. M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente: Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres con sus hijos, dentro de tres días [ ..] salgan de él y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieran en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de vida, que se ejecutará irremisiblemente. Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar. Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna hacienda que tuviere por no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere [ ...]
hola por favor me gustaria saber la referencia de este articulo o a lo menos la persona que lo escribio porfa :) . gracias de antemano
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